miércoles, 6 de febrero de 2013

Evolución del ordenamiento constitucional español en el siglo XIX

Una de las claves de la historia del siglo XIX en España, más concretamente en el segundo tercio de este siglo, fue la búsqueda, bastante infructuosa, de una ley fundamental que reconociera los derechos de los ciudadanos y organizase sus instituciones de gobierno. De esta forma, a lo largo del siglo se elaboraron varias constituciones, diversas reformas de estas últimas y algunos proyectos frustrados, lo que constituye una muestra de la debilidad del sistema y de la escasa representatividad de la fuerzas políticas, que redactaban los textos legales en un marco de intereses particulares y de ausencia de representatividad social.


Estatuto Real de 1834

Redactada durante el periodo de transición de las estructuras políticas del Antiguo Régimen a las propias del Estado liberal, en un contexto de gran tensión, marcado por el conflicto civil, no se puede considerar como una constitución, sino, más bien, como una carta otorgada, del tipo que Luis XVIII concedió a los franceses. Su objetivo era regular legalmente el procedimiento de convocatoria de las Cortes, que estaban a medio camino entre órgano consultivo -a la manera tradicional- y legislativo. Su articulado se centró en la formación y funcionamiento de las mismas:

  • La soberanía era compartida por las Cortes y el rey. El control de las Cortes, que no constituían una auténtica representación nacional, quedaba en manos del Rey y su función se limitaba a la aprobación de los impuestos. También podían hacer peticiones y votar enmiendas o rechazar las propuestas del gobierno.
  • Se optó por un sistema bicameral: el estamento de próceres reunía a los aristócratas del país con las altas categorías de la nobleza, la Iglesia y la administración. Todos ellos debían ser propietarios de grandes rentas y su nombramiento correspondía a la Reina. Es estamento de procuradores era una cámara elegido por sufragio censitario -en torno al 0,15% de la población-, y las dos Cámaras eran convocadas, suspendidas o disueltas por el Rey.

Estatuto Real de 1834.


La Constitución de 1837

Esta carta constitucional se elaboró en el contexto social de la "Sargentada de la Granja", el pronunciamiento militar que obligó a María Cristina a promulgar de nuevo la constitución de 1812. Sin embargo, pronto se comprobó la necesidad de adecuar el antiguo texto a las nuevas necesidades, y de convertirlo realmente en uno nuevo, acorde con los tiempos y la situación particular de la España de aquel momento. Su redacción se basó en principios flexibles y de consenso entre los dos sectores del liberalismo: por una parte, los progresistas, defensores de la constitución de 1812 y, por otra, los moderados, del estatuto Real.

Por este motivo, se mantenían la declaración de la soberanía nacional y de derechos, y la división de poderes recogidos en la de Cádiz, pero se introducían los rasgos moderados del bicameralismo y se le otorgaban grandes poderes a a Corona. La importancia del texto constitucional de 1837, por tanto, se debe a que con él se consolida definitivamente el régimen liberal en España.

Sus bases, organizadas en 77 artículos, eran:

  • La soberanía conjunta de las Cortes con el Rey, a pesar de que en su preámbulo se manifestase la soberanía nacional, de talante más progresista. El Rey convocaba, disolvía o suspendía las Cortes e, incluso, disfrutaba del derecho a veto.
  • La división de poderes. El legislativo residía en las Cortes bicamerales, con un Congreso formado por los representantes elegidos por sufragio censitario y directo, y un Senado nombrado por el Rey a propuesta de los electores. El poder ejecutivo residía en el Rey, que nombraba el gobierno. Este necesitaba la doble confianza de las Cortes y del propio monarca. En cuanto al poder judicial se postulaba expresamente su independencia respecto a los otros dos poderes institucionales.
  • Afirmación de derechos individuales, como el de asociación o el de imprenta, con condiciones.
  • En cuanto a la Iglesia, el Estado tenía la obligación de mantener económicamente el culto y a los sacerdotes, ya que esta institución había perdido la mayor parte de sus bienes. El texto respira cierta tolerancia, porque si bien se afirma que la religión católica es la profesada por los españoles, no se prohíben otros cultos.

Jura de la Constitución de 1837.


La Constitución de 1845

En el momento de ser promulgada, se presentó como una simple reforma de la de 1837, ya que, incluso en su parte primera, compartía con esta la declaración de derecho, aunque las separaba una importante diferencia: no los desarrollaba y remitía su concreción a una legislación posterior, en la que se limitaron.

Precisamente, este distinto sentido político la convirtió en una constitución diferente, adaptada a la finalidad para la que fue elaborada: contribuir a la construcción de un régimen político moderado que asegurase el dominio político y social de la oligarquía.

Organizada en 80 artículos, sus principales características son:

  • Rechaza la soberanía nacional y establece la soberanía compartida entre las Cortes y la Reina, cuya figura resulta muy fortalecida, y niega, además de la soberanía nacional  el poder constituyente del pueblo, optando decididamente por la solución doctrinaria o conservadora. Se puede considerar el aumento del poder de la Corona como su reforma política más importante, ya que supone el incremente de sus competencias y la restricción de las de las cámaras legislativas.
  • Organiza el poder legislativo en dos cámaras, un Congreso, elegido por sufragio censitario, y un Senado, nombrado directamente por el rey.
  • No reconoce la independencia del poder judicial y limita las garantías de autonomía de los tribunales.
  • Establece la confesionalidad y la unidad religiosa del Estado, como consecuencia de lo cual se firma el Concordato de 1851 con la Santa Sede.

Constitución de 1845.


La Constitución de 1856

A pesar de que fue aprobada por las Cortes durante el Bienio Progresista, nunca vio la luz. Fue el fruto del corto paréntesis de gobierno progresista en los más de veinte años de poder de los moderados. Puede considerarse como el texto que mejor refleja el ideario de los progresistas, tanto en su articulado como en el debate que suscitó su elaboración. En las Cortes se discutieron planteamientos novedosos y democráticos, muchos de ellos no aceptados, como la libertad religiosa, el sufragio universal, la posibilidad de sustituir la monarquía por la república, los derechos sociales,... el texto resultante siguió las directrices de la constitución de 1837, pero se diferencia de esta en que ampliaba la declaración de derechos políticos -igualdad de los ciudadanos ante las leyes, los impuestos, el servicio militar,...-, limitaba el poder de la Corona y restringía la autoridad del Rey. Además, entre sus principios destacaron:

  • Reconocimiento de la soberanía nacional y de los derechos individuales.
  • Admisión de la separación de poderes y reconocimiento del Senado como un órgano electivo y autónomo.
  • Amplio reconocimiento de la independencia de los tribunales y de los jueces. 
  • Restablecimiento de la milicia nacional.
  • Sostenimiento del culto y del clero a cargo del Estado. Consagraba la tolerancia religiosa, en tanto que se garantizaba el respeto hacia otras opiniones o creencias, siempre que estas no se manifestasen públicamente en contra de la religión católica.
Fuente

No hay comentarios:

Publicar un comentario